CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Centro de Conciliación
"PRE-JUDICIAL"

Soluciones rápidas, eficientes y confiables para la resolución de conflictos. Autorizado mediante R.D. N° 201-2021-JUS/DNJ-DCMA.

Brindamos el servicio de Conciliación Extrajudicial, ofreciendo a las partes un espacio especializado para dialogar, alcanzar acuerdos y resolver sus controversias de manera ágil, confidencial y eficaz, evitando, cuando sea posible, el inicio de un proceso judicial.

Contamos con personal eficiente, profesionales especializados y conciliadores extrajudiciales debidamente acreditados, comprometidos con brindar una atención responsable, imparcial y orientada a la búsqueda de soluciones satisfactorias para las partes.

MATERIAS CONCILIABLES

Qué puedes conciliar

Las materias conciliables son todos aquellos conflictos o pretensiones que versan sobre derechos disponibles de las partes y que pueden resolverse mediante un acuerdo extrajudicial sin necesidad de ir a un juicio.

El artículo 18° de la Ley de Conciliación señala que el Acta con acuerdo conciliatorio constituye título ejecutivo. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha acta se ejecutan a través del Proceso Único de Ejecución.

Materias civiles

  • Pago de deuda
  • Pago de alquiler
  • Desalojo por vencimiento de contrato u ocupación precaria
  • Incumplimiento o resolución de cualquier tipo de contrato o convenio
  • Indemnización por daños y perjuicios
  • Obligación de dar, hacer y no hacer
  • Obligación de dar suma de dinero
  • Problemas vecinales
  • Ofrecimiento de pago
  • Rectificación de áreas
  • Otorgamiento de escritura pública
  • División y partición de bienes
  • Reivindicación

Materias de familia

  • Pensión de alimentos
  • Pensión de alimentos a favor del conviviente
  • Reducción o aumento de pensión de alimentos
  • Exoneración de alimentos
  • Régimen de visitas y su variación
  • Desacuerdos familiares
  • Tenencia de menores de edad y su variación
  • Gastos de embarazo y parto
  • Liquidación de sociedad de gananciales (reparto de bienes)
  • Liquidación de bienes adquiridos durante la unión de hecho
  • Acta de conciliación para divorcio

Contrataciones con el Estado

  • Resolución de contrato
  • Ampliación del plazo contractual
  • Recepción y conformidad
  • Valorizaciones o metrados
  • Liquidación de contrato
  • Pagos
  • Otras pretensiones de libre disposición de las partes

Materias no conciliables

  • No son conciliables, por ser indisponibles, todas aquellas que no sean de libre disposición por las partes.
  • El listado completo figura en la Directiva N° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA, aprobada por Resolución Directoral N° 069-2016-JUS/DGDP.
  • En materia laboral se respeta el carácter irrenunciable de los derechos del trabajador reconocidos por la Constitución y la ley.
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Materias civiles

Deudas, alquileres, desalojos, indemnizaciones, contratos y más.

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Materias de familia

Alimentos, régimen de visitas, tenencia y liquidación de bienes.

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Contrataciones con el Estado

Resolución de contrato, ampliación de plazo, valorizaciones y pagos.

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Autorizado desde

Centro autorizado mediante R.D. N° 201-2021-JUS/DNJ-DCMA.

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